¿Qué información están obligados a proporcionar?
Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a su facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentren así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.
¿Quiénes están obligados a proporcionar la información pública?
Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, y los organismos de la sociedad civil constituidos conforme a las leyes mexicanas, por la que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que les sean aplicables
Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley por si mismos, o a través de sus propias áreas, unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el casi de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
¿Cuál es la información clasificada como reservada?
¿Qué debemos entender por información confidencial?
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o inidentificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
Se considera como información confidencial:
¿Cuál es el procedimiento de acceso a la información pública?
Cualquier persona por si misma o a través de su representante interesada en obtener información pública deberá acudir a la unidad de transparencia del sujeto obligado en el que considera se encuentra la información deseada y presentar la solicitud de acceso a la información pública, a la cual se le deberá dar respuesta dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, entregando la información solicitada o negando total o parcialmente la misma cuando se trae de información considerada como reservada o confidencial.
En caso de que el sujeto obligado no de respuesta a la solicitud, o el solicitante se encuentre inconforme con la respuesta proporcionada a la misma, la comisión de transparencia previa interposición del recurso de revisión por parte del interesado podrá:
¿Tiene algún costo el acceso a la información pública?
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no mas de veinte hojas simples.
En caso de existir costos para obtener la información, estos deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
Las cuotas de los derechos aplicables serán las señaladas en el articulo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.