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Preguntas Frecuentes

¿Qué información están obligados a proporcionar?


Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a su facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentren así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.


¿Quiénes están obligados a proporcionar la información pública?


Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, y los organismos de la sociedad civil constituidos conforme a las leyes mexicanas, por la que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que les sean aplicables


Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley por si mismos, o a través de sus propias áreas, unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el casi de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.


¿Cuál es la información clasificada como reservada?


  1. Comprometa la seguridad publica y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
  2. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  3. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoria relativas al complimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  4. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
  5. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
  6. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidades a los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
  7. Afecte los derechos del debido proceso;
  8. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  9. Se encuentren contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el ministerio público; y
  10. Las que por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

¿Qué debemos entender por información confidencial?


Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o inidentificable.


La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.


Se considera como información confidencial:


  1. Los secretos bancarios, fiduciario, industrial, comercial, fisca, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujeto de derechos internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y
  2. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ellos de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

¿Cuál es el procedimiento de acceso a la información pública?


Cualquier persona por si misma o a través de su representante interesada en obtener información pública deberá acudir a la unidad de transparencia del sujeto obligado en el que considera se encuentra la información deseada y presentar la solicitud de acceso a la información pública, a la cual se le deberá dar respuesta dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, entregando la información solicitada o negando total o parcialmente la misma cuando se trae de información considerada como reservada o confidencial.


En caso de que el sujeto obligado no de respuesta a la solicitud, o el solicitante se encuentre inconforme con la respuesta proporcionada a la misma, la comisión de transparencia previa interposición del recurso de revisión por parte del interesado podrá:


  1. Desechar o sobreseer el recurso;
  2. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; o
  3. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.

¿Tiene algún costo el acceso a la información pública?


La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no mas de veinte hojas simples.


En caso de existir costos para obtener la información, estos deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:


  1. El costo de los materiales utilizados en la producción de la información;
  2. El costo de envió, en su caso; y
  3. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda

Las cuotas de los derechos aplicables serán las señaladas en el articulo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.