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Tipos y Modalidades de Violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres son:


I. Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión reiterada que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, insultos, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. Violencia física.- Es cualquier acto que inflija daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. Violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. Violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad sexual, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y
VI. Violencia Política.- Es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos;
VII. Violencia Obstétrica.- Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud, que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer;
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.


Modalidades en contra de la violencia contra las mujeres


VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

La violencia familiar es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.


En lo relativo a este tipo de violencia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Campeche, así como en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Campeche.


VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

La violencia laboral la constituye la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.


La violencia docente se materializa por aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infringen los docentes y/o académicos o personal administrativo.


La violencia laboral y la docente pueden consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño y pueden en algunos casos configurar el acoso o el hostigamiento sexual, en los términos de la legislación penal del Estado.


VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.


VIOLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Constituye la violencia de funcionarios públicos los actos u omisiones de las personas que tengan este carácter en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado y de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.


El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán las adecuaciones que correspondan en el ámbito administrativo y procurarán la capacitación que requieran sus servidores públicos, a fin de que en el ejercicio de sus funciones éstos sean capaces de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


El Estado y los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas en contra de las mujeres ejercidas por servidores públicos, así como aquellas que, en su caso, sean necesarias a fin de que se repare el daño inflingido a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables.


VIOLENCIA FEMINICIDA

La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.


Cuando se presenten casos de violencia feminicida, el Gobierno del Estado y los Municipios dispondrán de las medidas que sean adecuadas para garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren, sin perjuicio de que puedan proponer a la Secretaría de Gobierno la emisión de declaratorias de alertas de violencia de género, a fin de que se adopten las medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia que procedan.


El Gobierno del Estado y los Municipios coadyuvarán con la Federación en la implementación de las medidas y acciones que se determinen en la declaratoria de alerta de violencia de género y participarán en los grupos interinstitucionales y multidisciplinarios que se formen para dar seguimiento a las acciones y medidas señaladas.


VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

La violencia contra las mujeres en el ámbito político es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como:


a) Participación igualitaria en materia política;

b) Acceso a puestos públicos por elección o designación estatal como municipal, en agrupaciones, partidos políticos o función pública;

c) Acceso a los medios, información, recursos, espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación;
d) El acceso a programas, proyectos, actividades a los que sea sujeto de derecho;

e) Libertad de expresión de sus ideas, filiación o visión política;

f) Respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos;

g) Erradicar el acoso, violencia y agresiones por razones políticas;

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